quarta-feira, 5 de maio de 2010

Autorizada la importación de vehículos desensamblados bajo el Régimen de MEIV

Caracas, 05 May. ABN.- Este lunes 3 de mayo se dio a conocer, según la Resolución publicada en la Gaceta Oficial N° 39415, la autorización para la importación de vehículos desensamblados bajo el Régimen de Material de Ensamblaje importado para Vehículos (MEIV), destinados a la producción nacional, a través del capítulo 98 del Arancel de Aduanas.

La resolución contempla la autorización para la importación de las partes, piezas y componentes para el ensamblaje de vehículos automotores establecidos por el Ejecutivo nacional en el marco de las normas para el desarrollo de la industria automotriz, de acuerdo a una serie de categoría publicadas en dicha gaceta.

Entre tanto, las empresas interesadas en estas importaciones deben suscribir un convenio de ensamblaje con el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, y presentar solicitud de “Clasificación de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV)”.

En dicha solicitud se indicará la marca, modelo, versión, cantidad, peso bruto, peso neto, valor FOB del vehículo a producir o ensamblar, cronograma de importación, país o países de origen, modalidad de importación y aduana de ingreso; asimismo, incluirá las listas de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV).

En las listas se debe reflejar únicamente las partes, piezas y componentes estrictamente necesarios para el ensamblaje de cada vehículo, ya que serán las mercancías allí especificadas las que podrán ingresar, por las aduanas autorizadas, al amparo de este Régimen.

Por su parte el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, MCTI revisará y evaluará las listas y emitirá su clasificación a la empresa solicitante.

Esta calificación será requisito previo e indispensable para realizar la solicitud de “Autorización bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV)” ante la dependencia competente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). Asimismo, será previo e indispensable para iniciar los trámites ante la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) para la emisión de la correspondiente Autorización de Asignación de Divisas (ADD) en sustitución del certificado de No Producción nacional o Producción Insuficiente.

Para mayor información consulte: Sumario Gaceta Oficial No. 39415 (Resolución mediante la cual se autoriza la importación de vehículos desensamblados bajo el Régimen de Material de Ensamblaje importado para Vehículos (MEIV), destinados a la producción nacional) MPPPCTII.

Fonte:Agência Bolivariana de Notícias

Nenhum comentário:

Postar um comentário

Deixe seu comentário!